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Código de la Administración Pública Artículo 113 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 113.

Los coordinadores de sector establecerán comités mixtos de productividad de las entidades paraestatales, en los cuales participarán representantes de los trabajadores de la paraestatal y del Gobierno del Estado, que analizarán las medidas relativas a la organización de los procesos productivos, de selección, de aplicación de los

adelantos tecnológicos y el uso de los demás instrumentos que permitan elevar la eficiencia de las mismas



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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