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Código de la Administración Pública Artículo 28 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 28.

Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública del estado deberán remitir, con la oportunidad que señalen las disposiciones legales y administrativas aplicables,sus anteproyectos de presupuesto y programasoperativos anuales, para los efectos de lo establecido en la fracción XIV del artículo 55 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, a la Secretaría de Administración y Finanzas, quien elaborará los estudios y dictámenes para que sean presentados al titular del Poder Ejecutivo.



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