Código de la Administración Pública Artículo 84 Estado de Yucatán
Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 84.
Los integrantes de los Consejos de Administración que representen la participación de la Administración Pública Estatal, además de aquellos a que se refiere el artículo 62 de este ordenamiento, serán designados por el Gobernador del Estado y deberán de constituir en todo tiempo más de la mitad de los miembros del Consejo, y deberán de constituir en todo tiempo más de la mitad de los miembros del Consejo, y serán servidores públicos de la Administración Pública Estatal o persona de reconocida calidad moral o prestigio, con experiencia respecto a las actividades propias de la empresa de la que se trate
Estado de Yucatán Artículo 84 Código de la Administración Pública
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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