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Código de la Administración Pública Artículo 95 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 95.

El Poder Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, será el fideicomitente único de la Administración Pública Estatal, cuidará que en los contratos queden debidamente precisados los derechos y acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobre los bienes del fideicomiso, las limitaciones que establezcan o que se deriven de derechos de terceros, así como los derechos que el fideicomitente se reserve y las facultades que fije en su caso al comité técnico, el cual deberá existir obligatoriamente en los fideicomisos a que se refiere el artículo 93



Estado de Yucatán Artículo 95 Código de la Administración Pública
Artículo 1 ...93 94 95 96 97 ...127

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