Código de la Hacienda Pública Artículo 125 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 125.
Cuando los bienes señalados para la traba estuvieren ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a cédula hipotecaria, se practicará no obstante la diligencia. Dichos bienes se entregarán al depositario designado por el área de recaudación de ingresos o por el ejecutor, y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que el o los interesados puedan demostrar su derecho de prelación en el cobro.
Si los bienes señalados para la ejecución hubieren sido ya embargados por parte de autoridades hacendarías federales o municipales, se practicará la diligencia entregándose los bienes al depositario que designe la autoridad hacendaría estatal y se dará aviso a la autoridad federal o municipal según sea el caso.
En caso de inconformidad, la controversia resultante será resuelta por los tribunales competentes. En tanto se resuelve el procedimiento respectivo, no se hará aplicación del producto del remate, salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción de la Secretaría.
Estado de Chiapas Artículo 125 Código de la Hacienda Pública
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