Código de la Hacienda Pública Artículo 156 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 156.
Si los bienes rematados fueren inmuebles o negociaciones, se aplicará el depósito constituido, y el postor, dentro de los diez días siguientes a la fecha del remate, enterará en la caja de la autoridad hacendaria, el saldo de la cantidad de contado ofrecida en su postura o la que resulte de las mejoras.
Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y designado en su caso el notario por el postor, se citará al ejecutado para que, dentro del plazo de diez días, otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que, si no lo hace, el Secretario la otorgará y firmará en su rebeldía.
Aun en este caso, el deudor responderá de la evicción y saneamiento del inmueble rematado
Estado de Chiapas Artículo 156 Código de la Hacienda Pública
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jose
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
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