Código de la Hacienda Pública Artículo 197 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 197.
Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación las siguientes:
I. No llevar contabilidad.
II. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes hacendarías.
III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código u otras leyes señalan; llevarlas en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones.
IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos.
V. Destruir, inutilizar o no conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones hacendarías.
VI. No expedir comprobantes de sus actividades, cuando las disposiciones hacendarías lo establezcan o expedirlos sin requisitos fiscales.
VII. Expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta a la que adquiere el bien o use el servicio correspondiente.
Estado de Chiapas Artículo 197 Código de la Hacienda Pública
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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