Código de la Hacienda Pública Artículo 279 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 279.
El Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos se integrará con los recursos recaudados según lo previsto en el Título Cuarto de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, y se distribuirá conforme a lo señalado en las Reglas de Operación para la Distribución y Aplicación de los Recursos del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos, que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Estado de Chiapas Artículo 279 Código de la Hacienda Pública
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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