Imprimir

Código de la Hacienda Pública Artículo 305 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 305.

La Comisión de Desarrollo Hacendario tendrá las siguientes funciones:

I. Llevar a cabo en forma permanente investigaciones o estudios relativos al Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado.

II. Proponer medidas que permitan mejorar la colaboración administrativa en materia tributaria entre el Estado y sus Municipios, así como entre estos últimos.

III. Participar como consultor técnico de las haciendas públicas municipales en materia hacendaria.

IV. Capacitar al personal técnico y funcionarios fiscales del Estado y de los Municipios.

V. Desarrollar los programas inherentes a su función que apruebe la Convención.

VI. Participar en programas y actividades de capacitación fiscal con otras instituciones u organismos dedicados a la materia.

VII. Las demás que le establezca la Convención Hacendaria.



Estado de Chiapas Artículo 305 Código de la Hacienda Pública
Artículo 1 ...303 304 305 306 307 ...492

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse