Código de Organización del Poder Judicial Artículo 165 Estado de Chiapas
Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 165.
Para ser Secretario Ejecutivo del Consejo de la Judicatura, se requiere:
I. Tener cuando menos veinticinco años de edad cumplidos, al día de la designación y no más de setenta y cinco años;
II. Tener título de Licenciado en Derecho y cédula profesionales legalmente expedidos y registrados por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
III. Contar con experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la profesión, a la fecha de su designación;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso; y,
V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año; pero si se tratare de otro delito que lesione seriamente la fama pública del aspirante, se considerará inhabilitado para el desempeño del cargo, cualquiera que haya sido la pena impuesta.
Estado de Chiapas Artículo 165 Código de Organización del Poder Judicial
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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