Imprimir

Código de Organización del Poder Judicial Artículo 176 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 176.

El Consejo de la Judicatura, para el debido ejercicio de sus atribuciones, contará con los siguientes órganos administrativos:

I. La Oficialía Mayor.

II. La Contraloría Interna.

III. La Unidad de Control de Confianza.

IV. La Dirección de Estadística.

V. La Dirección de Equidad de Género y Derechos Humanos.

VI. La Dirección de Juzgados de Paz y Conciliación, Juzgados de Paz y Conciliación Indígena y Juzgados Municipales.

VII. La Oficialía de Partes.

VIII. Los demás que sean necesarios y que apruebe el Pleno del Consejo, de conformidad con el presupuesto asignado.

El Consejo de la Judicatura establecerá las atribuciones y obligaciones de los órganos administrativos en su Reglamento Interno o en el respectivo acuerdo de creación.



Estado de Chiapas Artículo 176 Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 1 ...174 175 176 177 178 ...314

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse