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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 276 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Administrativos México
Artículo 276.

Las sentencias que declaren la invalidez del acto impugnado, precisarán la forma y términos en que las autoridades demandadas deben otorgar o restituir a los particulares en el

pleno goce de los derechos afectados. El Tribunal puede modificar la resolución impugnada reconociendo la parte en que sea legal y la invalidez de la que no lo sea.

En caso de que en la sentencia se condene al pago de daños y perjuicios que se hayan causado, en forma dolosa o culposa, por la emisión o ejecución del acto invalidado, se cuantificará el monto de los mismos, que serán pagados por las dependencias públicas a las que se encuentran adscritas las autoridades demandadas, debiendo cobrarlos posteriormente a los servidores públicos directamente responsables, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Cuando se haya declarado la invalidez de una disposición de carácter general, las sentencias privarán de efectos los actos de ejecución ya producidos y precisarán la forma en que la disposición general no pueda ser aplicada al demandante en casos posteriores.

Cuando en la sentencia se condene a la autoridad a emitir una resolución debidamente fundada y motivada, los particulares podrán impugnar ese nuevo acto administrativo dentro del plazo de quince días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución que tenga por cumplida la sentencia.



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