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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 115 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 115.

Las autoridades o el Tribunal, para hacer cumplir sus determinaciones o para imponer el orden podrán, según la gravedad de la falta, hacer uso de alguno de los siguientes medios de apremio y medidas disciplinarias:

I.Apercibimiento;

II.Amonestación;

III. Multa de cincuenta a cien UMAS; si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor al importe de su jornal o salario de un día; y tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso;

IV.Expulsión temporal de las personas del lugar donde se lleve a cabo la diligencia o actuación, cuando ello sea necesario para su continuación;

V.Auxilio de la fuerza pública; o

VI.Los demás que establece este Código.

Las multas que impongan las autoridades tendrán el carácter de crédito fiscal y se fijará en cantidad líquida, haciéndose efectivo conforme al procedimiento de ejecución



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