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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 135 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 135.

Si se declarara improcedente o infundada la causa de recusación que se hubiere alegado, el recusante no podrá volver a hacer valer alguna otra causa de recusación, en ese procedimiento, a menos que sea superveniente o que en su defecto, haya cambio de servidor público, en cuyo caso podrá hacer valer la causal de impedimento respecto a éste



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