Código de Procedimientos Administrativos Artículo 165 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 165.
Para practicar una visita de verificación, el personal actuante deberá estar provisto de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente en la que deberá precisarse el nombre, denominación o razón social de la persona o personas a las que vaya dirigida, el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener, su duración y las disposiciones legales que la fundamenten.
Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos objeto de la verificación, estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor, así como a exhibir la documentación que les sea requerida
Estado de Veracruz Artículo 165 Código de Procedimientos Administrativos
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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