Código de Procedimientos Administrativos Artículo 18 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 18.
El superior jerárquico podrá, de oficio, reconocer la ausencia de alguno de los elementos de validez del acto administrativo en ejercicio de su facultad de revisión y en consecuencia, revocarlo o modificarlo en vía administrativa. También podrá revocarlo de oficio, cuando sobrevengan cuestiones de oportunidad e interés público previstos en Ley.
Cuando con un acto administrativo se haya generado algún derecho o beneficio a favor del interesado, no podrá ser revocado de oficio, en cuyo caso y para impedir que siga surtiendo sus efectos, la autoridad deberá demandar su nulidad mediante el juicio de lesividad, salvo en los casos en que las normas aplicables permitan a la autoridad revocarlo oficiosamente o cuando el interesado se haya conducido con dolo
Estado de Veracruz Artículo 18 Código de Procedimientos Administrativos
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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