Código de Procedimientos Administrativos Artículo 227 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 227.
Al escrito en que se haga la postura se acompañará un certificado de depósito expedido por la oficina ejecutora, por un importe del diez por ciento del valor fijado a los bienes en la convocatoria.
El importe de los depósitos que se constituyan de acuerdo con lo que establece el presente artículo, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por el fincamiento del remate a su favor. Inmediatamente después del fincamiento, se devolverán
los certificados de depósito a los postores, excepto el que corresponda al mejor postor, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.
Estado de Veracruz Artículo 227 Código de Procedimientos Administrativos
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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