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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 249 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 249.

Si se trata de tercería excluyente de preferencia, y en la resolución que se dicte se reconoce el derecho preferente del tercerista para ser pagado con el producto del remate, se mandará que, al efectuarse el pago, se cubra en primer lugar el crédito del tercerista, y el remanente, si lo hubiere, se aplique para cubrir el crédito fiscal. Si dicho remanente no es suficiente para cubrirlo, se ordenará que se embarguen nuevos bienes del deudor que sean suficientes para garantizarlo.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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