Imprimir

Código de Procedimientos Administrativos Artículo 281 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 281.

Son partes en el juicio:

I.El actor o demandante. Tendrán este carácter:

a)El particular afectado por un acto de autoridad;

b)La autoridad en el caso del juicio de lesividad;

c)La autoridad que resulte afectada por un acto definitivo de la Administración Pública;

II.El demandado. Tendrán este carácter:

a)La autoridad que dicte, ordene, ejecute a trate de ejecutar el acto impugnado;

b)La autoridad que omita dar respuesta a las peticiones o instancias de los particulares; o

c)El particular a quien favorezca la resolución cuya nulidad demande la autoridad; y

d)Se deroga.

III. El tercero interesado que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante



Estado de Veracruz Artículo 281 Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1 ...280 280 bis 281 282 283 ...347

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse