Imprimir

Código de Procedimientos Administrativos Artículo 285 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 285.

Las diligencias que deban practicarse fuera del recinto de las Salas del Tribunal, se encomendarán a los secretarios de acuerdos o actuarios de la Sala correspondiente.

Las diligencias que deban realizarse fuera del territorio del Estado, se encomendarán por medio de exhorto al Tribunal de Justicia Administrativa o Tribunal Judicial de la entidad federativa de que se trate. El Tribunal, a solicitud de parte, podrá entregar el exhorto al interesado, quien bajo su más estricta responsabilidad lo hará llegar al Tribunal exhortado para su trámite, pudiéndose devolver el documento diligenciado por conducto del mismo interesado



Estado de Veracruz Artículo 285 Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1 ...283 284 285 286 287 ...347

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse