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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 316 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 316.

La interrupción del juicio contencioso por causa de muerte, disolución, incapacidad o declaratoria de ausencia durará corno máximo un año y se sujetará a lo siguiente:

I.Se decretará por la Sala a partir de la fecha en que ésta tenga conocimiento de la existencia de alguno de los supuestos a que se refiere este artículo; y

II.Si transcurrido el plazo máximo de interrupción, no comparece el albacea, el representante legal o el autor, la Sala acordará la reanudación del juicio, ordenando que todas las notificaciones se efectúen por estrados al representante de la sucesión o de la liquidación, según sea el caso



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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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