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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 32 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 32.

Las promociones y actuaciones, se efectuarán en días y horas hábiles. Serán días hábiles todos los del año, excepto los sábados, domingos y aquéllos que las normas declaren inhábiles. La permanencia de personal de guardia no habilitará los días. Serán horas hábiles las comprendidas entre las nueve y las dieciocho horas.

La presentación ante el Tribunal de demandas o promociones sujetas a plazo, podrá hacerse el día en que éste concluya, fuera del horario de labores ante el Secretario de Acuerdos de la Sala que conozca del asunto.

Las promociones en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de los sistemas de información, utilizando la firma electrónica certificada o avanzada, conforme a las reglas y acuerdos que para tal efecto emitan las autoridades certificadoras. La entidad gubernamental establecerá los medios para que las partes y los autorizados para recibir notificaciones puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo electrónico;

El portal de Internet será el lugar donde se pondrán a disposición de los particulares las actuaciones electrónicas que emitan las dependencias y entidades. Los datos serán proporcionados por el sistema de información donde se dé seguimiento a los trámites electrónicos de dichas dependencias y entidades



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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