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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 345 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 345.

El recurso de revisión podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes, con expresión de agravios, dentro del plazo de cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución que se impugne. Se presentará ante la Sala Unitaria correspondiente para su remisión y posterior resolución de la Sala Superior.

De ser procedente el recurso, el Presidente de la Sala Superior designará a un magistrado ponente y mandará correr traslado del mismo a las demás partes por el plazo de cinco días posteriores al en que surta efectos la notificación, para que expongan lo que a su derecho convenga.

Vencido dicho plazo, el magistrado ponente formulará el proyecto de resoIución y dará cuenta del mismo a la Sala Superior en un plazo de diez días, la cual dictará la resolución respectiva dentro de los cinco días siguientes



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