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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 8 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 8.

Son requisitos de validez del acto administrativo escrito, los siguientes:

I.Señalar el lugar y la fecha de su emisión. Tratándose de actos administrativos individuales deberá hacerse mención, en la notificación, de la oficina en que se encuentre y pueda ser consultado el expediente respectivo y, en su caos, el nombre del interesado a quien vaya dirigido;

II.En el caso de actos administrativos que por disposición legal deban ser notificados personalmente, se hará mención de esta circunstancia en ellos;

III.Tratándose de actos administrativos recurribles, deberá mencionarse el término con que se cuenta para interponer el recurso de revocación, así como la autoridad ante la cual debe ser presentado; y

IV.Que sea expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documento o nombre completo del destinatario



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