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Código de Procedimientos Civiles Artículo 193 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 193.

Al mismo tiempo de decretada la separación provisional mandará el Juez prevenir al cónyuge que la hubiere solicitado, que si dentro de la vigencia de la separación no acredita haber intentado la demanda, quedará sin efectos, informándose al cónyuge que se hubiere separado la autorización para su inmediata reincorporación al domicilio conyugal, pudiendo en ese caso, hacer valer sus derechos correspondientes. Estas providencias se notificarán a ambos cónyuges.

Para presentar la demanda respectiva a que alude este Artículo, el cónyuge que hubiera solicitado su separación provisional, deberá interponerla directamente ante el mismo juzgado que haya conocido del acto prejudicial.



Estado de Aguascalientes Artículo 193 Código de Procedimientos Civiles
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