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Código de Procedimientos Civiles Artículo 218 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 218.

Ejecutada la providencia precautoria antes de ser entablada la demanda, el que la pidió deberá entablarla dentro de tres días si el juicio hubiere de seguirse en el lugar en que aquella se dictó. Si hubiere de seguirse en otro, se observarán en su caso las prevenciones del artículo 124.



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