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Código de Procedimientos Civiles Artículo 223 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 223.

Toda contienda judicial principiará por demanda en la cual se expresará:

I.- El tribunal ante quien promueva;

II.- El nombre, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio, ocupación y escolaridad del actor y en su caso de quien promueve en su nombre, así como el domicilio que señale para oír notificaciones o su dirección de correo electrónico, si es deseo del demandante recibir notificaciones por medios electrónicos;

III.- El nombre del demandado y su domicilio;

IV.- El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;

V.- Los hechos en que el actor funde su petición numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;

VI.- Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;

VII.- En su caso, el valor de lo demandado.

La solicitud de divorcio deberá cumplir con los requisitos señalados en el párrafo anterior, con excepción del contenido en su Fracción V. Asimismo, se deberá incluir la propuesta de convenio previsto en el Artículo 289 del Código Civil, y ofrecer todas las pruebas tendientes a acreditar la procedencia de la propuesta de dicho convenio



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