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Código de Procedimientos Civiles Artículo 233 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 233.

Contestada la demanda o en su caso, la reconvención, o transcurridos los términos para ello, a petición de parte o de oficio se recibirá el juicio a prueba señalándose un término de seis días para que las partes ofrezcan las pruebas que deseen rendir.

En los casos de divorcio, no se abrirá el periodo probatorio, en virtud de que las pruebas relacionadas con el convenio propuesto debieron ofrecerse al momento de presentarse la solicitud y, en su caso, la contestación a la misma, por lo que únicamente se ordenará su preparación y se señalará fecha para su desahogo en el incidente correspondiente.



Estado de Aguascalientes Artículo 233 Código de Procedimientos Civiles
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