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Código de Procedimientos Civiles Artículo 241 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 241.

Cuando una de las partes se oponga, sin justificación legal, a la inspección o reconocimiento ordenados por el tribunal, para conocer sus condiciones físicas o mentales, o no conteste las preguntas que le dirija, deben tenerse por ciertas las afirmaciones de la contraparte si éstas forman parte de la litis, salvo prueba en contrario, siempre y cuando tengan relación directa con la prueba en cuestión. Lo mismo se hará si una de las partes impide la elaboración de un dictamen pericial o si no exhibe, a la inspección del tribunal, la cosa, documento o archivo electrónico que tenga en su poder o de que puede disponer. En caso de oposición, el Juez oirá las razones en que se funde y resolverá lo conducente.



Estado de Aguascalientes Artículo 241 Código de Procedimientos Civiles
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