Código de Procedimientos Civiles Artículo 293 Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 293.
Las partes sólo podrán objetar los documentos dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto admisorio de pruebas, tratándose de los presentados hasta entonces; los exhibidos con posterioridad podrán serlo en igual término, contando desde que surta efectos la notificación del auto que los haya tenido como prueba. Los que admitan en la audiencia de juicio, deberán ser impugnados en el mismo acto y dentro de esa audiencia
Estado de Aguascalientes Artículo 293 Código de Procedimientos Civiles
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