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Código de Procedimientos Civiles Artículo 311 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 311.

Los testigos; serán citados a declarar cuando la parte que ofrezca su testimonio manifieste no poder por si misma hacer que se presenten.

Los que citados legalmente se nieguen a comparecer sin causa justificada y los que habiendo comparecido se nieguen a declarar, serán apremiados por el tribunal, para lo que deberán ser apercibidos.

La prueba se debe ofrecer expresando los nombres y domicilios de los testigos, quienes serán citados a declarar cuando la parte que ofrezca su testimonio manifieste no poder por sí misma hacer que se presenten.

Sólo por causa de fuerza mayor comprobada se permitirá la sustitución de los testigos fuera del término de ofrecimiento de pruebas, debiendo el oferente hacer valer esta causa dentro de los tres días siguientes al en que sea de su conocimiento; en este caso, el oferente quedará obligado a presentar al testigo o testigos sustitutos.



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