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Código de Procedimientos Civiles Artículo 415 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 415.

Cuando la sentencia hubiere condenado al pago de daños y perjuicios, sin fijar su importe en cantidad líquida, el que obtuvo, presentará con su solicitud la relación de su importe de acuerdo con las bases de liquidación establecidas en la sentencia.

De esta regulación se correrá traslado al condenado, observándose lo prevenido en el artículo anterior.

Lo mismo se practicará cuando la cantidad ilíquida proceda de frutos, rentas o productos de cualquiera clase



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