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Código de Procedimientos Civiles Artículo 506 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 506.

En el remate de bienes muebles se observarán las disposiciones siguientes:

I.- El avalúo se practicará por un perito nombrado por el juez, sin perjuicio de que cada parte pueda designar también un perito que corra a su costa, para que se asocie al nombrado por el juez o rinda dictamen por separado. Invariablemente, el avalúo se tendrá por desahogado con la presentación del dictamen emitido por el perito nombrado por el juez;

II.- Se anunciará su venta por medio de edictos que se publicarán fijándose diariamente, y durante tres días consecutivos, en los estrados del juzgado, a menos que cualquiera de las partes pida que a su costa se haga también la publicación por algún otro medio;

III.- Si lo pidieren las partes, podrá dispensarse la publicación y mandar hacerse la venta por medio de comisionista o de casa de comercio que expenda objetos o mercancías similares, debiendo hacerse la realización a los precios corrientes en plaza. Si no se consigue dentro de diez días, el juzgado autorizará una rebaja del diez por ciento de los precios fijados y así sucesivamente, cada diez días, hasta lograr la venta. De ésta se deducirán preferentemente los gastos de comisión que serán por cuenta del deudor;

IV.- Se cuidará que los bienes estén a la vista y si fueren caldos, semillas u objetos semejantes, que se tenga en el juzgado, a disposición de los licitantes, una muestra. En todo caso estarán a la vista los avalúos;

V.- Si en la almoneda no hubiere postores, se adjudicarán al actor por el importe de la postura legal,

los bienes que elija y basten a cubrir su crédito y las costas; y si los bienes fueren de tal naturaleza, que la adjudicación no pueda hacerse sino de todos, también podrá pedirla el acreedor, pero deberá exhibir y entregar de contado el resto del precio, cubierto su crédito y las costas;

VI.- Si el actor no pidiere la adjudicación, se continuarán sacando a remate los bienes con la retasa correspondiente, anunciándose la venta, cada vez, por medio de un solo edicto;

VII.- Efectuada la venta, se entregarán los bienes al adquirente, luego que exhiba el precio y se le extenderá la factura correspondiente, que firmará el ejecutado o el juez en su rebeldía. Lo mismo se observará en el caso de la fracción IV de este artículo; y,

VIII.- En todo lo demás se observarán, en lo conducente, las disposiciones de este Capítulo



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