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Código de Procedimientos Civiles Artículo 518 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 518.

No ocurrirán en tercería de preferencia:

I.- El acreedor que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada, siempre que sea bastante para solventar el crédito;

II.- El acreedor que, sin tener derecho real, no haya embargado el bien objeto de la ejecución;

III.- El acreedor a quien el deudor señale bienes bastantes a solventar el crédito;

IV.- El acreedor a quien la ley prohiba en otros casos.



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