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Código de Procedimientos Civiles Artículo 529 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 529.

Para que el juicio ejecutivo tenga lugar, se necesita que la acción se funde en un documento que traiga aparejada ejecución. En consecuencia, se consideran documentos ejecutivos, los siguientes:

I.- La primera copia de una escritura pública expedida por el juez o notario público ante quien se otorgó; y las ulteriores copias de esas mismas escrituras expedidas por mandamiento judicial, con citación de las personas a quienes interesa;

II.- Los demás instrumentos públicos que conforme a este Código hacen prueba plena;

III.- Cualquier documento privado que haya sido reconocido expresamente ante notario o ante Autoridad Judicial competente, por quien lo hizo o lo mandó extender, bastando con que se reconozca la firma, aún cuando se niegue la deuda;

IV.- La confesión de la deuda hecha ante juez competente por el deudor o por su representante con facultades para ello;

V.- Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el juez, ya sea de las partes entre sí o de terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios o en cualquier otra forma;

VI. Los convenios celebrados ante el Centro de Mediación del Poder Judicial del Estado, o ante las autoridades ministeriales, judiciales o ejecutoras en términos de lo previsto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, por los sujetos procesales interesados;

VII.- Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de Corredor Público; y

VIII. El juicio uniforme de contadores, si las partes, ante el juez o por escritura pública o por escrito privado reconocido judicialmente, se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado



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