Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 55 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 55.

Los Jueces y Magistrados tienen el deber de mantener el buen orden, y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, tanto por parte de los litigantes que ocurran a los Tribunales, como por parte de los servidores públicos adscritos a éstos.

Cuando se trate de actos que contravengan éste precepto realizados por servidores públicos en ejercicio de sus funciones, se procederá a la substanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes. En los demás casos, se sancionará al infractor inmediatamente con corrección disciplinaria.

De cualquier acto que llegare a constituir delito se dará parte al Ministerio Público, remitiéndole desde luego copia certificada de las actuaciones conducentes, independientemente de que se siga el trámite de responsabilidad administrativa o la imposición de correcciones disciplinarias.



Estado de Aguascalientes Artículo 55 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...53 54 55 56 57 ...891

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse