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Código de Procedimientos Civiles Artículo 60 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 60.

Los Tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:

I.- Multa hasta de diez veces el valor diario de la unidad de medida y actualización:

II.- El auxilio de la fuerza pública;

III.- El cateo por orden escrita; y

IV.- La privación de la libertad hasta por quince días.

Si fuese insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia



Estado de Aguascalientes Artículo 60 Código de Procedimientos Civiles
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