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Código de Procedimientos Civiles Artículo 651 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 651.

El síndico percibirá como único honorario por sus trabajos, siendo de su cuenta las retribuciones de sus abogados o procuradores, las cantidades siguientes:

I.- Seis por ciento sobre el importe del activo del concurso si no excediere de cien días de salario mínimo general vigente en el Estado;

II.- Por lo que excediere de cien días de salario mínimo, se agregará un cinco por ciento hasta mil días de salario mínimo general vigente en el Estado; y

III.- Cuatro por ciento más por lo que excediere de lo dispuesto en la fracción anterior.

Se tendrá como activo del concurso el producto de la venta de todos los bienes que hubieren entrado al mismo o el en que se estimen al aplicarlos en pago a los acreedores. Cuando sólo una parte se venda y la otra se aplique en pago, el activo será la suma de lo que se obtenga de la venta, más el precio de aplicación



Estado de Aguascalientes Artículo 651 Código de Procedimientos Civiles
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