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Código de Procedimientos Civiles Artículo 679 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 679.

En ejecución de sentencia, se tramitará un procedimiento para la partición y contendrá:

I.- El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios;

II.- Los acuerdos sobre la partición de los bienes y de terminación de copropiedad cuando no hubo acuerdos en la segunda audiencia conforme a las reglas de este capítulo;

III.- Los trámites para la venta de los bienes de copropiedad y entrega de su producto y las cuestiones que se promuevan respecto a los proyectos a que se refieren las fracciones anteriores;

IV.- Los arreglos relativos;

V.- Las resoluciones sobre los proyectos mencionados; y

VI.- Lo relativo a la aplicación de los bienes.



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