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Código de Procedimientos Civiles Artículo 710 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 710.

Si pasados los términos que señalan los artículos 696 y 709 el albacea no promueve o no concluye el inventario y avalúo, se estará a lo dispuesto en los artículos 1632 y 1633 del Código Civil.

La remoción a que se refiere el último precepto, se hará de plano



Estado de Aguascalientes Artículo 710 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...708 709 710 711 712 ...891

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