Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 764 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 764.

Si varios herederos pretenden una misma cosa de la herencia, previo a la subasta de los bienes en la ejecución de sentencia, y antes de que se emita el auto que convoca a los postores para su venta, se convocará a una audiencia especial por única ocasión por lista de acuerdos, y se licitará entre ellos, y lo que se diere de más sobre su precio legítimo, entrará al fondo común.

De no adjudicarse a ninguno de los interesados los bienes, se continuará con el procedimiento de ejecución en el estado en que se encuentre.

 



Estado de Aguascalientes Artículo 764 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...762 763 764 765 766 ...891

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse