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Código de Procedimientos Civiles Artículo 801 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 801.

Si del dictamen resultare comprobada la discapacidad intelectual o por lo menos, duda fundada acerca de la capacidad de la persona cuya interdicción se pide, el tribunal dictará las siguientes medidas:

I.- Nombrará tutor y curador interinos, sujetándose a las disposiciones de este Capítulo, pero sin que pueda ser nombrada la persona que haya promovido la interdicción;

II.- Pondrá los bienes del presunto incapacitado bajo la administración del tutor interino; y los de la sociedad conyugal, si los hubiere, bajo la administración del cónyuge; y

III.- Proveerá legalmente a la patria potestad o tutela de las personas que tuviere bajo su guarda el presunto incapacitado.

Contra el auto en que se dicten estas providencias procederá el recurso de queja.



Estado de Aguascalientes Artículo 801 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...799 800 801 802 803 ...891

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