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Código de Procedimientos Civiles Artículo 804 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 804.

El procedimiento que tenga por objeto hacer cesar la interdicción se seguirá en todo caso como el que la declaró, observándose en lo conducente las disposiciones de los artículos anteriores



Estado de Aguascalientes Artículo 804 Código de Procedimientos Civiles
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