Código de Procedimientos Civiles Artículo 811 Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 811.
Siempre que corresponda al juez el nombramiento del tutor, conforme a lo prevenido en el Capítulo VI, Título Noveno, Libro Primero del Código Civil, deberá recibir información sumaria de estar el menor en alguno de los casos del artículo 517 del mismo Código, y convocará por edictos publicados tres veces en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de circulación estatal a juicio del juez, a los parientes del incapacitado a quienes pueda corresponder la tutela legítima.
Estado de Aguascalientes Artículo 811 Código de Procedimientos Civiles
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