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Código de Procedimientos Civiles Artículo 120 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur
Artículo 120.

Cuando se trate de citar testigos, peritos o terceros que no constituyan parte, pueden ser citados también, a costa del promovente, por correo certificado con acuse de recibo, por telégrafo o por vía telefacsimilar, en este último caso a petición de parte interesada.

Cuando se haga por telegrama se enviará por duplicado a la oficina que haya de transmitirlo, la cual devolverá, con el correspondiente recibo, uno de los ejemplares que se agregará al expediente, y cuando se realice por correo, se dejará copia del documento en que conste la citación, así como el acuse de recibo que recabe el correo. En todo caso el secretario de acuerdos dará fe de que el documento en donde conste la citación se contenga en el sobre correspondiente.

En el supuesto de que la citación se practique por vía telefacsimilar, el tribunal deberá asentar razón del día y hora en que se verifique ésta, al igual que el nombre y apellidos de la persona que la haya recibido y de la que la haya enviado, y en su caso, copia del documento remitido



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