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Código de Procedimientos Civiles Artículo 298 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur
Artículo 298.

Al litigante al que se le hubiere concedido la ampliación a que se refiere el artículo anterior, se le podrán entregar los exhortos para su diligenciación y si no rindiere las pruebas que hubiere propuesto sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante, se le impondrá una sanción pecuniaria a favor de su contraparte, equivalente al monto de su depósito a que se hace mención en el artículo anterior; asimismo se le condenará a pagar indemnización de daños y perjuicios en beneficio de su contraparte, y además se dejará de recibir la prueba



Estado de Baja California Sur Artículo 298 Código de Procedimientos Civiles
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