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Código de Procedimientos Civiles Artículo 518 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur
Artículo 518.

Si el deudor tratándose de juicio ejecutivo, no fuere encontrado después de habérsele buscado una vez en su domicilio, se le dejará citatorio para hora fija del siguiente día hábil y si no espera, se practicará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en la casa, con los parientes o domésticos del interesado o de cualquier otra persona adulta que viva en la casa o a falta de éstos con el vecino inmediato, observándose en lo conducente lo dispuesto por el artículo 116 de este Código.

Si no se supiere el paradero del deudor, ni tuviere casa en el lugar, se hará el requerimiento por tres días consecutivos en la lista digital de acuerdos publicada en la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estado y en la lista de acuerdos de los órganos jurisdiccionales y surtirá sus efectos dentro de ocho días contados a partir de la última publicación de las listas de acuerdos, salvo el derecho del actor para pedir providencia precautoria.

Verificado de cualquiera de los modos indicados el requerimiento, se procederá en seguida al embargo



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