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Código de Procedimientos Civiles Artículo 686 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur
Artículo 686.

Llegados los autos o el testimonio en su caso, al Tribunal Superior, los turnará desde luego a la sala que corresponda su conocimiento y ésta sin necesidad de vista o informes, dentro de los ocho días dictará providencia en la que decidirá sobre la admisión del recurso y la calificación del grado hecha por el juez inferior. Declarada inadmisible la apelación, se devolverán los autos al inferior; revocada la calificación, se procederá en su consecuencia



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