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Código de Procedimientos Civiles Artículo 813 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur
Artículo 813.

El cónyuge supérstite tendrá la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal, con intervención del albacea, conforme al artículo 208 del Código Civil, y será puesto en ella en cualquier momento en que la pida, aunque antes la haya tenido el albacea u otra persona, sin que por esto pueda alegarse cuestión alguna.

Contra el auto que otorgue la posesión y administración el cónyuge, no se admitirá ningún recurso; contra el que la niegue habrá el de apelación en ambos efectos



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