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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1209 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 1209.

No obstante lo dispuesto en el artículo 1193, el que tenga la administración de los bienes, seguirá administrando hasta que se hagan las adjudicaciones y rendirá su cuenta dentro de quince días contados desde que se apruebe la partición. El producto de ésta administración, se distribuirá entre los interesados de acuerdo con la partición aprobada.



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